Tipos de ciberbullying o ciberacoso

• Manipulación: uso de información encontrada en las plataformas para difundirla de forma no adecuada entre los miembros, acceso con la clave de otra persona a un servicio y realización de acciones que puedan perjudicarle en su nombre, etc.
Algunas de las manifestaciones más frecuentes del ciberacoso escolar, aunque considerando las posibles variaciones según cada entorno o grupos son:
• Envío repetido de mensajes ofensivos e insultantes hacia un determinado individuo.
• Luchas online a través de mensajes electrónicos (chat, mensajería instantánea vía móvil, SMS, redes sociales…) con un lenguaje enfadado y soez.
• Envío de mensajes que incluyen amenazas de daños altamente intimidatorios, acompañadas además de otras actividades en la red (acecho, seguimiento), que hacen que la persona tema por su propia seguridad.
• Enviar o propagar cotilleos crueles o rumores sobre alguien dañando su reputación.
• Pretender ser alguien que no se es y enviar o difundir materiales e informaciones online que dejan en ridículo a la persona en cuestión, la ponen en riesgo o causan daño a su reputación ante sus conocidos y/o amigos.
• Compartir online información secreta o embarazosa de alguien. Engañar a alguien para que revele información secreta o embarazosa que después se comparte online. Publicación de datos personales, etc.
• Excluir intencionalmente a alguien de un grupo online, como una lista de amigos. Enviar programas basura: virus, suscripción a listas de pornografía, colapsar el buzón del acosado etc.
• Grabar y colgar en Internet vídeos de peleas y asaltos a personas a quienes se agrede y que después quedan expuestas a todos.
• Grabar actividades sexuales en el móvil o con webcam y enviarlo a la pareja, quien lo comparte con sus amigos con la intención de molestar y denigrar intencionadamente.
• Utilizar un blog personal para denigrar y hablar mal de una persona.
• Manipular materiales digitales: fotos, conversaciones grabadas, correos electrónicos, cambiarlos, trucarlos y modificarlos para ridiculizar y dañar a personas.
• Robar contraseñas para suplantar su identidad.
• Realizar y/o participar en encuestas y rankings en Internet denigratorias para algunas personas .
Desde el punto de vista legal, el tipo penal más próximo al ciberbullying es el que se recoge en los artículos 197 y 510 del Código Penal. Allí se detalla la revelación de información a terceros sin consentimiento del titular, la posibilidad de que la víctima sea un menor o un incapaz, y el uso de las TIC para lesionar la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito.
Fuente: Guía de actuación contra el ciberacoso

